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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205757
- Clave de tesis
- P. XLVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 6
AUTORIDAD, LO ES PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO, AL PODER HACER EFECTIVOS LOS CREDITOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE COERCITIVAMENTE A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 6
Conforme al artículo 1o. de la Ley número 98 que creó el Organismo Público Descentralizado "Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco", este organismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; pero, para lograr el cobro de los derechos sobre el servicio, la propia ley en su artículo 8o., fracción II, lo faculta para celebrar con la Dirección General de Hacienda los convenios que considere necesarios. De esto se sigue, que dicha Comisión tiene facultades de decisión e imperio para hacer cumplir sus determinaciones, puesto que a través de la citada Dirección, puede lograr el cobro de los derechos por consumo de agua por la vía económico coactiva. El cobro por tanto, puede hacerse en forma indirecta a través de la Dirección General de Hacienda del Estado de Guerrero.
Precedentes
Amparo en revisión 2143/89. Posada del Sol, S.A. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por mayoría de trece votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, López Contreras, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente Schmill Ordóñez se determinó no ejercer la facultad de atracción, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez votaron en contra; y por mayoría de trece votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Martínez Delgado, Gil de Lester, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez se resolvió modificar la sentencia impugnada; sobreseer en el juicio de garantías respecto de parte de los artículos 1o. y 2o. del decreto impugnado, únicamente por lo que se puntualiza en el considerando cuarto del proyecto; negar el amparo a la quejosa respecto del decreto número 265, en términos del considerando quinto del proyecto y reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, en turno, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, para los efectos de su competencia; Adato Green, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Rodríguez Roldán y Presidente Schmill Ordónez votaron en contra. Ausente: Castañón León. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Abraham Calderón Díaz.
Tesis número XLVIII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León. Ausente: Salvador Rocha Díaz. México, Distrito Federal a 30 de septiembre de 1991.