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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205758
- Clave de tesis
- P. XLIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 7
COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). LAS RELACIONES LABORALES CON SUS SERVIDORES SE RIGEN, DENTRO DE LA JURISDICCION FEDERAL, POR EL APARTADO A, DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 7
En virtud de que la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), por no formar parte del Poder Ejecutivo Federal, no se rige por el apartado B, del artículo 123 constitucional, por exclusión, debe considerarse que se halla bajo la hipótesis de aplicación del apartado A, de dicho precepto, específicamente dentro de la jurisdicción federal, conforme a lo establecido en la fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que reserva a la competencia exclusiva de las Juntas Federales, los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado, aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que de acuerdo con la ley y precedentes jurisprudenciales, por empresa, para efectos laborales, se entiende la organización de una actividad económica dirigida a la producción o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.
Precedentes
Amparo en revisión 2410/89. Victoria Miranda de la Peña. 17 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de trece votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Gil de Lester, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez; Rocha Díaz, Rodríguez Roldán, González Martínez, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez votaron en contra. Fernández Doblado manifestó su inconformidad con el razonamiento consistente en que los organismos descentralizados forman parte de la administración pública, pero no del Poder Ejecutivo Federal. Ausentes: Adato Green y Martínez Delgado. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Tesis número XLIV/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León. Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal a 27 de septiembre de 1991.