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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205759
- Clave de tesis
- P. XLII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 8
COMPETENCIA POR DECLINATORIA, EXCEPCION DE. SU DESECHAMIENTO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 8
La resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje que desecha la excepción de competencia por declinatoria, no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo que la vía de amparo indirecto es improcedente para combatirla. Esto es así, en virtud de que mediante dicha excepción no se plantea la infracción de derechos sustantivos sino la violación de derechos adjetivos, que sólo producen efectos formales o intraprocesales, toda vez que la cuestión competencial se limita a determinar si una Junta Federal o una Local de Conciliación y Arbitraje resulta competente para conocer del juicio respectivo, de manera que, para resolver la controversia, cualesquiera de las Juntas aplicaría la Ley Federal del Trabajo y, así, los derechos alegados no sufrirían variación alguna, puesto que su procedencia o improcedencia resultaría de la apreciación que de la litis se hiciera por parte de la autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 2509/89. María Eugenia Acquart Pérez y otros. 19 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; Díaz Romero votó en contra. El Presidente Schmill Ordóñez manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Ausente: Gil de Lester. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Tesis número XLII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León. Ausente: Salvador Rocha Díaz. México, Distrito Federal a 27 de septiembre de 1991.