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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205760
- Clave de tesis
- P. XLV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 9
INVASION DE ESFERAS. LA LEY DE HACIENDA DE BAJA CALIFORNIA NO INVADE LA ESFERA DE LA FEDERACION AL ESTABLECER LA OBLIGACION DE PAGO, SIN DISTINCION, A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL GOBIERNO, AUNQUE DICHOS BENEFICIARIOS SEAN ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS SUJETOS A UN REGIMEN FISCAL ESPECIAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 9
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o., de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, a contrario sensu, las legislaturas de los Estados no pueden legislar sobre petróleo e hidrocarburos e imponer contribuciones sobre los mismos, también es verdad que la Ley de Hacienda de Baja California, al establecer en su artículo 157 que: "Los servicios que presta el Gobierno del Estado en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o concesionarios obliga a quien los reciba, a excepción hecha de la Beneficencia Pública, al pago total de su importe", no está gravando ningún aspecto de los que comprende la industria petrolera, pues ésta abarca: I. La exploración, la explotación, la refinación y las ventas de primera mano del petróleo, el gas y los productos que se obtengan de la refinación de éstos. II.- La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial. III.- La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas. Por tanto, la legislación hacendaria invocada al establecer sólo la obligación a cargo de los beneficiarios de los servicios que presta el gobierno a su pago total, entre los que se encuentre un organismo público descentralizado sujeto a un régimen fiscal especial, no invade la esfera de la Federación, pues no impone ninguna contribución sobre aspectos que son exclusivos de ésta, ya que únicamente los obliga a pagar los derechos por dichos servicios.
Precedentes
Amparo en revisión 383/90. Petróleos Mexicanos. 18 de abril de 1991. Por mayoría de doce votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Martínez Delgado, Gil de Lester, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; Castañón León, Villagordoa Lozano y Moreno Flores votaron en contra. Ausentes: Adato Green, de Silva Nava, López Contreras, Rodríguez Roldán y González Martínez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Abraham Calderón Díaz.
Tesis número XLV/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León. Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Felipe López Contreras.