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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXIX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205768
Clave de tesis
P. XXXIX/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 7

CONTRADICCION DE TESIS. CORRESPONDE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESOLVERLA CUANDO EMANA DE UN ASUNTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y OTRO CUYA MATERIA NO SE ENCUENTRA DEFINIDA.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de tesis 26/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 8 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto corregido, por unanimidad de veinte votos se resolvió declarar que sí existe la contradicción de tesis entre las sustentadas y remitir de inmediato la tesis jurisprudencial respectiva, para su publicación en la Gaceta y en el Semanario Judicial de la Federación, así como a las Salas de la Suprema Corte de Justicia, a los tribunales Colegiados de Circuito y a los juzgados de Distrito en acatamiento de lo previsto por el artículo 195 de la Ley de Amparo; por mayoría de doce votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez se resolvió que, con eficacia de jurisprudencia, debe prevalecer la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, que establece la procedencia del recurso de queja contra el auto que desecha parcialmente una demanda de garantías; Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Díaz Romero, y Presidente Schmill Ordóñez, votaron en contra y en favor del sentido del proyecto. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Tesis número XXXIX/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de julio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Noé Castañón León y José Trinidad Lanz Cárdenas. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal a cuatro de julio de 1991.
Registro digital (IUS): 205768