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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXVI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205772
- Clave de tesis
- P. XXXVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 10
INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CARECE DE FACULTADES PARA DESECHARLO POR IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 10
De los Acuerdos números I/88 y V/89, puntos Primero, Cuarto y Quinto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho y de cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente, se desprende que este alto Tribunal delegó, en favor de las Salas que lo integran, la facultad para conocer de los incidentes de inejecución que resulten improcedentes, infundados, o bien, que hayan quedado sin materia, es decir, de aquellos en que no procede aplicar la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Pero tal delegación de facultades no recayó en favor del Presidente de la Suprema Corte; además de que no existe precepto legal alguno, ya sea en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en la Ley de Amparo, que lo autorice a desechar, por improcedentes, los incidentes de inejecución de las sentencias de amparo, sobre la base de que éstas ya se cumplieron o están en vías de cumplirse.
Precedentes
Recurso de reclamación en el Incidente de Inejecución 3/87. Ejido "La Estación", Municipio de Acapulco, estado de Guerrero. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez. Ausente: Martínez Delgado. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.
Tesis número XXXVI/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de julio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Noé Castañón León y José Trinidad Lanz Cárdenas. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal a cinco de julio de 1991.