Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205779
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 42/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205779
- Clave de tesis
- P./J. 42/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 29
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RESPECTIVA NO GRAVA EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 29
Es inexacto que la ley aludida grave el patrimonio del contribuyente, pues el impuesto que prevé se causa por razón de los activos y lo que se considera es la capacidad contributiva de los obligados manifestada por su valor. Además, debe tenerse en cuenta que tal contribución no se paga en el período preoperativo de las empresas ni en los ejercicios inicial y siguiente y que, por otro lado, una vez que comience a pagarse es acreditable contra el impuesto sobre la renta, pudiendo aplicarse dicho acreditamiento en el mismo ejercicio de causación o en los tres ejercicios siguientes. Por tanto, no se está en presencia de un impuesto que grave el patrimonio sino los activos afectos a actividades empresariales, y su valor en el ejercicio únicamente se toma en cuenta para determinar la cantidad que deberá pagarse al aplicarse al mismo la tasa del 2%.
Precedentes
Amparo en revisión 2735/90. Colchones y Muebles México del Centro, S. A. de C.V. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez, y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Fernández Doblado, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, Fernández Doblado, manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; y Gil de Lester manifestó que votó en favor del proyecto respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: Adato Green. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo en revisión 3560/90. Peñamayor, S. A. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Fernández Doblado, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, Fernández Doblado, manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; y Gil de Lester manifestó que votó en favor del proyecto respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: Adato Green. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.
Amparo en revisión 3587/90. Inmobiliaria Gerelo, S. A. de C.V. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Fernández Doblado, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, Fernández Doblado, manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; Gil de Lester manifestó que votó en favor del proyecto respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: Adato Green. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 3927/90. Besaya, S. A. de C.V. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Fernández Doblado, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, Fernández Doblado, manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; y Gil de Lester manifestó que votó en favor del proyecto respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: Adato Green. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Amparo en revisión 3238/90. Unión Impulsora de Hoteles, S. A. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 5o., 6o. y 9o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y, además, el primero de ellos manifestó que estaba por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89. Ausentes: Castañón Léon, Alba Leyva y Martínez Delgado. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Tesis de jurisprudencia 42/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de julio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Luis Fernández Doblado, Noé Castañón León y José Trinidad Lanz Cárdenas. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, D.F.,a 4 de julio de 1991.