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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 34/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205782
- Clave de tesis
- P./J. 34/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 41
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. SI PARA EFECTOS DE RECAUDACION, ESTE IMPUESTO ES CONSIDERADO COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTO NO IMPLICA QUE LAS LEYES QUE ESTABLECEN AMBOS TRIBUTOS PARTICIPEN DE LA MISMA NATURALEZA, POR LO QUE ES INADMISIBLE QUE LAS SUPUESTAS INCONGRUENCIAS OBTENIDAS DE LA COMPARACION DE SUS ELEMENTOS PRUEBEN LA VIOLACION A LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 41
Es cierto que en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se asienta que dicho tributo es complementario del de la renta, pero tal característica se limita al aspecto financiero de los tributos, al efecto de la recaudación, sin que trascienda a los ordenamientos que los establecen, puesto que no existe fundamento jurídico que apoye el concepto de leyes complementarias; en consecuencia, la pretensión de la quejosa de que, con motivo de la alegada "complementariedad" mencionada, la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas participe de la misma naturaleza y tenga los mismos elementos que la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta infundada, puesto que la primera señala como sujetos pasivos a las sociedades mercantiles y a las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, a las personas distintas de las anteriores que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente y a las asociaciones o sociedades civiles que llevan a cabo actividades mercantiles; establece que el objeto del impuesto lo constituye el activo de los contribuyentes; que la base gravable se integra por el valor de los activos en el ejercicio y que la tarifa única es la proporcional del 2%. En cambio, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sujetos son las personas físicas y morales que obtienen los ingresos que señala, constituyendo estos ingresos el objeto del impuesto; la base gravable son los ingresos percibidos, menos las deducciones permitidas por dicha ley, estableciéndose diversas tarifas, algunas progresivas. Por tanto, tratándose de dos leyes tributarias con elementos propios y distintos entre sí, no cabe aceptar como violaciones al principio de proporcionalidad tributaria las pretendidas incongruencias basadas en la suposición de que estos ordenamientos se confunden entre sí y tienen la misma naturaleza.
Precedentes
Amparo en revisión 1795/90. Algo para Recordar, S. A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la Ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, Adato Green, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Martínez Delgado. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Amparo en revisión 3423/90. Tempo Internacional, S. A. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, Adato Green, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Martínez Delgado. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Amparo en revisión 4125/90. Selecciones Mercantiles, S. A. de C.V. . 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la Ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, Adato Green, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Martínez Delgado. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.
Amparo en revisión 4206/90. Premix de México, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez, votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez, en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento, Adato Green, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Martínez Delgado. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Amparo en revisión 4390/90. Grupo Palmira, S. A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, Adato Green, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115; fracción IV, constitucional. Ausente: Martínez Delgado. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.
Tesis de jurisprudencia 34/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veinte de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Salvador Rocha Díaz, Luis Fernández Doblado y Santiago Rodríguez Roldán. México, D. F., a 26 de junio de 1991.