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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 39/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205785
- Clave de tesis
- P./J. 39/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 55
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. QUIEN ACREDITA SER PATRON DURANTE 1987, TIENE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN VIA DE AMPARO, COMO AUTOAPLICATIVO, EL DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 55
La interpretación sistemática de los artículos 4o., 5o., 17, 18, 21, 24, 25, 31 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, entre otros, permite concluir que es voluntad del legislador garantizar al trabajador estabilidad, seguridad y permanencia en el empleo. Por ello se presume legalmente la existencia de la relación laboral y, en ausencia de estipulación expresa, ésta se considera establecida por tiempo indeterminado; asimismo, en caso de que exista término establecido, la relación laboral se prorrogará por todo el tiempo que dure el objeto del trabajo. Las disposiciones mencionadas son de orden público y no pueden renunciarse por el trabajador. En suma, dicha interpretación conduce a sostener que, de conformidad con el ordenamiento de referencia, es jurídicamente válido considerar, que si el 31 de diciembre de 1987 existía una relación laboral, ésta continúa hasta que se pruebe lo contrario. Ahora bien, si una persona demuestra ser patrón el día 31 y se tiene en cuenta que la relación laboral se presume indefinida en los términos arriba señalados, por lo que el patrón debe seguir remunerando el trabajo personal subordinado de sus trabajadores, resulta incuestionable que a partir del 1o. de enero de 1988, fecha en que entró en vigor el decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, dicha persona se coloca automáticamente en el supuesto normativo previsto en el artículo 45-G de este ordenamiento tributario, que prevé como hecho generador del impuesto sobre nóminas la erogación en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado y, por tanto, por ese hecho, prueba tener interés jurídico para reclamar, como autoaplicativo, el decreto de mérito.
Precedentes
Varios 107/89. Contradicción de tesis entre la Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de mayo de 1990. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez; Adato Green, por estimar que los quejosos, con los documentos de mil novecientos ochenta y siete, no acreditaron su interés jurídico para reclamar el impuesto sobre nóminas, Chapital Gutiérrez, porque en su concepto no se estaba en el caso de un problema de contradicción de tesis, y Díaz Romero, por considerar que los preceptos relativos a dicho impuesto son heteroaplicativos, votaron en contra del proyecto. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez y de Silva Nava . Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.
Tesis de jurisprudencia 39/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de julio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Luis Fernández Doblado y Noé Castañón León. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y José Trinidad Lanz Cárdenas. México, D. F., a 5 de julio de 1991.