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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 32/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205792
- Clave de tesis
- P./J. 32/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 21
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. LOS ARTICULOS 7o. Y 3o. TRANSITORIO DE LA LEY, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 21
Es cierto que el artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, dispone que los pagos provisionales mensuales se determinen dividiendo entre doce el impuesto actualizado determinado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior, y también es verdad que el artículo 3o. transitorio de la misma ley, prescribe que los contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año de calendario realicen sus pagos provisionales por el ejercicio iniciado en mil novecientos ochenta y nueve considerando, en vez del impuesto determinado en el ejercicio inmediato anterior, el que les hubiera correspondido en términos de ese propio ordenamiento, para el ejercicio de mil novecientos ochenta y ocho; sin embargo, aun cuando para los pagos provisionales a efectuar en mil novecientos ochenta y nueve se atiende a una circunstancia ocurrida antes de que la referida ley iniciara su vigencia, como es la existencia de activos destinados a la realización de actividades empresariales, de ello no puede desprenderse, necesariamente, que los mencionados preceptos resulten inconstitucionales por no atender a hechos producidos a partir de la vigencia de la ley para la determinación de los pagos provisionales, pues tal situación no significa que la ley tome en cuenta una capacidad contributiva distinta a la existente en el momento de causación del tributo, ya que solamente se toma como una referencia objetiva que permite que los pagos provisionales a cuenta del impuesto causado, guarden una proporción aproximada con los hechos que, de acuerdo con los antecedentes financieros de cada contribuyente, son los que sirvan para determinar el monto del tributo; máxime si se toma en consideración que se trata de pagos provisionales y que será hasta el final del ejercicio cuando, en caso de no declararse utilidades, se cause el impuesto sobre los activos y, por tanto, el pago definitivo estará entonces en función de la capacidad contributiva que en ese momento posean los contribuyentes, de donde se sigue que no existe en tales preceptos la falta de proporcionalidad que les atribuye la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 1200/90. G.F.T. de México, S.A. de C.V. y otros. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 5o. y 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez, en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de Silva Nava, Azuela Güitrón y González Martínez, votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.
Amparo en revisión 2401/90. Sociedad Inmobiliaria el Coliseo, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Gúitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez, en relación con los artículos 5o. y 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de Silva Nava, Azuela Güitrón y González Martínez, votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 2543/90. Alimentos y Bebidas de Nuevo León, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 5o.y 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de Silva Nava, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo en revisión 3083/90. Autocompactos Naucalpan, S.A. de C.V. y otras. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio respecto de las quejosas Servicio Autocompactos Naucalpan, S.A. y Servicio Autocompactos Ecatepec, S.A. de C.V.; y negar el amparo en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 5o. y 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón , González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de Silva Nava, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Amparo en revisión 3202/89. Jolta, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 5o. y 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de Silva Nava, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.
Tesis de jurisprudencia 32/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cinco de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Luis Fernández Doblado. México, D. F., a 19 de junio de 1991.