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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205805
- Clave de tesis
- P. XXI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 13
RECLAMACION, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION SI SE ENCAMINAN A PRECISAR LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA EN REVISION QUE SE TOMO COMO BASE PARA DESECHAR ESTE RECURSO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 13
Aunque por regla general no es admisible ningún medio de prueba en el recurso de reclamación, toda vez que el acuerdo impugnado debe analizarse a la luz de las constancias que se tuvieron a la vista para dictarlo, si la reclamante aporta una probanza directamente encaminada a precisar la verdadera fecha de la notificación de la sentencia que se combate, con base en la cual se determina el desechamiento, por extemporaneidad del recurso de revisión interpuesto, en tal hipótesis sí debe tomarse en consideración dicho medio de convicción, ya que, de lo contrario, podría dejarse en estado de indefensión a la parte recurrente, dado que la única oportunidad para demostrar la inexactitud del dato en cuestión la constituye, precisamente, el recurso de reclamación.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 6091/90. Polygram Discos, S. A. de C. V. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez. Ausente: Castañón León. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Tesis número XXI/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veintitrés de abril de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a treinta de abril de 1991.