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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 5/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205808
- Clave de tesis
- P./J. 5/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 17
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 5o. DE LA LEY NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 17
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que autoriza a deducir el valor promedio de las deudas en moneda nacional concertadas con empresas residentes en México, no así las contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, no infringe el principio de equidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello, porque dicho precepto legal no establece diversas categorías de contribuyentes a efecto de que pudiera surtirse el presupuesto necesario para sujetarlos a un tratamiento impositivo desigual, sino que sólo se limita a establecer regímenes distintos para diferentes clases de adeudos, todos los cuales pueden figurar, perfectamente, en el activo de un mismo causante. El principio de equidad tributaria asegura trato igual a sujetos iguales, más no garantiza que todos los elementos patrimoniales de un contribuyente sean valorados de igual manera al integrar la base gravable del impuesto. Además, es razonable que se autorice la deducción de los adeudos en moneda nacional concertados con empresas residentes en México, ya que siendo éstas también causantes del impuesto, con dicha regla se evita gravar dos veces el mismo adeudo, como activo del deudor y como activo del acreedor, razón que no opera tratándose de los otros adeudos porque, de admitirse su deducción, ni el acreedor ni el deudor pagarían el impuesto por ese concepto.
Precedentes
Amparo en revisión 3161/90. Central de Contabilidades, S. A. de C. V. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez votó en contra; por mayoría de quince votos de: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de dieciocho votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 7o. y 9o., González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra. Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán manifestaron su inconformidad con las consideraciones del proyecto; Chapital Gutiérrez y Schmill Ordóñez externaron la de ellos con algunas de éstas. Ausente: Adato Green. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 4001/90. Raíces Palmitas, S. A. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto Transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez votó en contra; por mayoría de quince votos de: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de dieciocho votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 7o. y 9o., González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que votó en favor de los puntos resolutivos del proyecto, pero no de las consideraciones que lo sustentan, sino por las que contendrá el voto particular que formulará en el amparo en revisión número 2679/89, ya resuelto por el Tribunal Pleno. Gil de Lester externó que, aun cuando en asuntos similares ha votado por la concesión del amparo respecto del artículo 5o. de la ley impugnada, votó por la negativa del amparo, en adhesión a la opinión mayoritaria del Tribunal Pleno. Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán manifestaron inconformidad con las consideraciones del proyecto; y Chapital Gutiérrez y Schmill Ordóñez externaron la de ellos con algunas de éstas. Ausente: Adato Green. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 4035/90. Inmobiliaria Huitzilihuitl, S. A. de C.V. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto Transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez votó en contra; por mayoría de quince votos de: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de dieciocho votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 7o. y 9o., González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que votó en favor de los puntos resolutivos del proyecto, pero no de las consideraciones que lo sustentan, sino por las que contendrá el voto particular que formulará en el amparo en revisión número 2679/89, ya resuelto por el Tribunal Pleno. Gil de Lester externó que, aun cuando en asuntos similares ha votado por la concesión del amparo respecto del artículo 5o. de la ley impugnada, votó por la negativa del amparo, en adhesión a la opinión mayoritaria del Tribunal Pleno. Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán manifestaron inconformidad con las consideraciones del proyecto; y Chapital Gutiérrez y Schmill Ordóñez externaron la de ellos con alguna de éstas. Ausente: Adato Green. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 4063/90 Inmobiliaria Terres, S.A. 14 de noviembre de 1990. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto Transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez votó en contra; por mayoría de quince votos de: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de dieciocho votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 7o. y 9o., González Martínez, y Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que votó en favor de los puntos resolutivos del proyecto, pero no de las consideraciones que lo sustentan, sino por las que contendrá el voto particular que formulará en el amparo en revisión 2679/89, ya resuelto por el Tribunal Pleno. Gil de Lester externó que, aun cuando en asuntos similares ha votado por la concesión del amparo respecto del artículo 5o. de la ley impugnada, votó por la negativa del amparo, en adhesión a la opinión mayoritaria del Tribunal Pleno. Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán manifestaron inconformidad con las consideraciones del proyecto; y Chapital Gutiérrez y Schmill Ordóñez externaron la de ellos con algunas de éstas. Ausente: Adato Green. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 2787/89. United International Pictures, S. de R.L. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña, Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, en relación con el artículo 2o., Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 5o. y 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; y Gil de Lester manifestó que votó en favor del proyecto respecto del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: Adato Green. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Tesis de jurisprudencia número 5/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León.