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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XVIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205813
- Clave de tesis
- P. XVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 6
QUEJA ADMINISTRATIVA. NO ES INSTANCIA IDONEA PARA FIJAR LA INTERPRETACION Y ALCANCE DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 6
Si se formula una queja administrativa imputando a los Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito que incurrieron en mala fe e, incluso, en conductas delictivas, derivando esas conclusiones de una interpretación de la sentencia que dictaron, no es jurídicamente admisible que para determinar si la actuación de los funcionarios fue incorrecta, ellos en el informe que deben rendir y el Pleno de la Suprema Corte, al resolver la instancia, fijen la interpretación y alcance del referido fallo, pues ello tendría que hacerlo, en primer lugar, la autoridad responsable, al darle cumplimiento y, en segundo lugar y, en su caso, el propio Tribunal al resolver el recurso de queja que se llegara a formular por exceso o defecto en dicho cumplimiento.
Precedentes
Queja administrativa 55/90. Shi Yiu Cheung. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Tesis número XVIII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves once de abril de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Mariano Azuela Güitrón. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal a diecinueve de abril de 1991.