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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. X/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205817
- Clave de tesis
- P. X/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 5
INEJECUCION DE SENTENCIA. LA AFECTACION A TERCERAS PERSONAS CON LA EJECUCION DE LA RESOLUCION NO IMPLICA IMPOSIBILIDAD PARA SU CUMPLIMIENTO, SI ELLO FORMO PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 5
Si en el incidente de inejecución de sentencia, las autoridades responsables afirman que existe imposibilidad para el cumplimiento de la sentencia que otorgó el amparo para el efecto de que se ejecutara la resolución presidencial que ordena la creación de un nuevo centro de población ejidal, aduciendo que el acatamiento de la misma ocasionaría la afectación de terceras personas, y tal cuestión fue materia de la litis constitucional, por haberse planteado desde los informes justificados por las autoridades responsables, habiéndose, inclusive, emplazado a juicio a los terceros perjudicados, y resolviéndose en la sentencia cuya inejecución es materia del incidente que, no obstante dichas afectaciones, debía ejecutarse la resolución presidencial, debe considerarse que no existe la imposibilidad alegada por las responsables y que, por tanto, incurren en desacato a la ejecutoria si no la cumplen en sus términos.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 7/87. Comité Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal "Enrique López Huitrón". 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, en cuanto a los resolutivos primero, segundo y cuarto a sexto, expresando salvedades en cuanto a las consideraciones de de Silva Nava; y por mayoría de nueve votos el ministro de Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Moreno Flores, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, en contra de siete, de los señores ministros Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Martínez Delgado, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, por lo que toca al tercer resolutivo. Los ministros disidentes consideraron que la consignación penal del funcionario separado de su cargo debía hacerse al Juez de Distrito por conducto del Ministerio Público Federal y manifestaron que formularían voto de minoría. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Magaña Cárdenas y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis número X/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Victoria Adato Green y Felipe López Contreras. Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal veintiocho de febrero de 1991.