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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205818
- Clave de tesis
- P. XII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 6
INEJECUCION DE SENTENCIA. NO PROCEDE LA DESTITUCION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR DESACATO A UNA EJECUTORIA, SI DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES NO TIENEN LA DE REALIZAR DIRECTAMENTE LOS ACTOS TENDIENTES A SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 6
Si habiéndose otorgado la protección constitucional a un nuevo centro de población ejidal para el efecto de que se ejecute la resolución presidencial que lo creó y lo dotó de tierras, existe incumplimiento a dicha ejecutoria, no procede la destitución de las autoridades responsables que no tienen dentro de sus atribuciones el cumplimiento directo de la ejecutoria, aunque la protección de la justicia federal se haya otorgado también respecto de sus actos, sino exclusivamente la separación de las autoridades que directamente deban intervenir en su cumplimiento.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 7/87. Comité Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal "Enrique López Huitrón". 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva. López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, en cuanto a los resolutivos primero, segundo y cuarto a sexto, expresando salvedades en cuanto a las consideraciones del señor ministro de Silva Nava; y por mayoría de nueve votos de de Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Moreno Flores, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, en contra de siete, de los señores ministros Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Martínez Delgado, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, por lo que toca al tercer resolutivo. Los ministros disidentes consideraron que la consignación penal del funcio- nario separado de su cargo debía hacerse al Juez de Distrito por conducto del Ministerio Público Federal y manifestaron que formularían voto de minoría. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Magaña Cárdenas y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis número XII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Felipe López Contreras. Ausente: Victoria Adato Green. México, Distrito Federal veintiocho de febrero de 1991.