Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205820
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205820
- Clave de tesis
- P. XV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 8
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. LA REINCIDENCIA ES UN AGRAVANTE QUE JUSTIFICA LA IMPOSICION DE LA MAXIMA LEGAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 8
Debe ser sancionado con la multa máxima autorizada por el artículo 103 de la Ley de Amparo, quien interpone recurso de reclamación en contra del acuerdo que desecha la revisión hecha valer en contra de una sentencia dictada en amparo directo que no contiene estudio, argumento, párrafo o expresión alguna sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación de algún precepto constitucional, pues tal interposición evidencia la actitud reincidente de seguir entorpeciendo el cumplimiento de la sentencia de amparo y propicia una práctica procesal viciosa que recarga inútilmente las labores de los órganos jurisdiccionales.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo en revisión 5700/90. Luis Zardaneta Ponce de León. 22 de enero de 1991. Por unanimidad de diecinueve votos se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto; por mayoría de trece votos de los señores ministros: Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, se resolvió imponer la multa propuesta, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Martínez Delgado y González Martínez votaron en contra de la imposición de dicha multa. Gil de Lester votó por el proyecto, señalando que no obstante que en estos asuntos votó en contra, estimó que en el particular el quejoso no planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Ausente: Llanos Duarte. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis número XV/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes cinco de marzo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Atanasio González Martínez. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal a once de marzo de 1991.