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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205823
- Clave de tesis
- P. XIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 13
REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO QUE NO CONTIENE DECISION SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY NI INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SU INTERPOSICION DENOTA LA INTENCION DE ENTORPECER EL CUMPLIMIENTO DE DICHA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 13
El artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo establece el recurso de revisión en contra de las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución. Por tanto, la interposición de este recurso en contra de una sentencia dictada en amparo directo que no contiene estudio, argumento, párrafo o expresión alguna sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación de algún precepto constitucional, denota la intención del recurrente de entorpecer el cumplimiento de la sentencia.
Precedentes
Reclamación en amparo directo en revisión 5700/90. Luis Zardaneta Ponce de León. 22 de enero de 1991. Por unanimidad de diecinueve votos se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto; por mayoría de trece votos de los señores ministros: Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, se resolvió imponer la multa propuesta; de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Martínez Delgado y González Martínez votaron en contra de la imposición de dicha multa. Gil de Lester votó por el proyecto, señalando que no obstante que en estos asuntos votó en contra, estimó que en el particular el quejoso no planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Ausente: Llanos Duarte. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Maria Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis número XIV/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes cinco de marzo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Atanasio González Martínez. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal a once de marzo de 1991.