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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 8/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205825
Clave de tesis
P./J. 8/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 21

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 6o. DE LA LEY QUE ESTABLECE EXENCIONES EN EL PAGO DE ESE TRIBUTO, NO CONCULCA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, EN CUANTO A QUE ESTE PROSCRIBE LOS MONOPOLIOS.

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 477/90. Nicanor Rubio Acero. 14 de marzo de 1991. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, y negar el amparo al quejoso en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez, votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordónez, manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán, expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Amparo en revisión 484/90. Lonja Mercantil Panificadora La Aragón, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, negar el amparo al quejoso en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordónez, manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 533/90. Inmobiliaria Leru, S. A. 14 de marzo de 1991. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, negar el amparo al quejoso en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez, votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordónez, manifestaron su inconformidad con algunas consideraciones relacionadas con el tema de tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 563/90. Elaboradora de Pan y Pasteles, S. A. 14 de marzo de 1991. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, y negar el amparo al quejoso en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez, votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordónez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig. Amparo en revisión 545/90. Peripán, S. A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, y negar el amparo al quejoso en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; y por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordónez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Tesis de jurisprudencia 8/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, José Martínez Delgado, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester y Atanasio González Martínez. México, D. F., a 26 de marzo de 1991.
Registro digital (IUS): 205825