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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 12/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205828
- Clave de tesis
- P./J. 12/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 32
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. NO VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 32
Conforme al artículo 13 de la Constitución Federal nadie puede ser juzgado por leyes privativas, entendiéndose por éstas, aquéllas cuyas disposiciones extingan su validez después de aplicarse a un caso concreto y determinado, y que se apliquen en consideración de especie o persona; pero no prohíbe que el ordenamiento legal regule la situación jurídica en que se encuentra un número indeterminado de personas, como ocurre con los que pagan el impuesto al activo de las empresas, que pueden ser todos aquellos que se encuentren en la hipótesis de la norma, y que, por lo mismo, están obligados al pago de dicho tributo. En esas condiciones, como la ley impugnada regula de manera general, abstracta e impersonal la situación jurídica de quienes se encuentran en el supuesto de causación del impuesto al activo de las empresas, sin contraerse a un caso concreto y determinado y sin que sus disposiciones se apliquen en consideración de especie o persona en particular, es evidente que no infringe lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo en revisión 3588/90. Inmobiliaria La Espiga, S. A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez, y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordoñez, en relación con el artículo 2o., Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Los señores ministros de Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 4542/90. Raúl Fernández Fernández. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordoñez, en relación con el artículo 2o., Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón , González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores y Presidente Schmill Ordóñez, manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán, expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 1457/90. Panificadora Churubusco, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordoñez en relación con el artículo 2o., Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores y Presidente Schmill Ordóñez, manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán, expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo en revisión 4105/90. Consi Administrativos, S. A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; los señores ministros Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordoñez, en relación con el artículo 2o., Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras, y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores y Presidente Schmill Ordóñez, manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán, expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ovalle Alvarez.
Amparo en revisión 1605/90. Emilio González Martínez y otro. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordoñez, en relación con el artículo 2o., Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores y Presidente Schmill Ordóñez, manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.
Tesis de jurisprudencia 12/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, José Martínez Delgado, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero , Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester y Atanasio González Martínez. México, D.F., a 26 de marzo de 1991.