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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 7/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205831
Clave de tesis
P./J. 7/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 42

REVISION. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMO PROMULGADOR DE LA LEY, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS EN AMPARO DIRECTO.

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 42

Precedentes

Consulta en el amparo directo en revisión 3037/88. Colgate Palmolive, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez; los señores Ministros Azuela Güitrón y Carpizo Mac Gregor votaron en contra. Azuela Güitrón manifestó que formulará voto particular. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzón Sevilla. Consulta respecto al trámite que debe seguirse en el amparo directo en revisión 142/89. Chicle Adams, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez; en contra de los emitidos por Azuela Güitrón y Carpizo Mac Gregor. Azuela Güitrón expresó que formulará voto particular. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Reclamación en el amparo directo en revisión 875/90. Steptik, S. A. de C. V. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez, en cuanto a declarar infundado el recurso de reclamación. Ausentes: Azuela Güitrón y Castañón León. Ponente; Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1310/90. Industrias Revólver de Tehuacán, S. A. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto y devolver los autos al Ministro designado como ponente para formular el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado, Secretario de Hacienda y Crédito Público; y por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado,Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, y Díaz Romero se resolvió, como en el asunto anterior relativo al recurso de revisión 875/90, interpuesto por el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del presidente de la República, no imponer multa; Rodríguez Roldán,Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez votaron en el sentido de que se impusiera dicha multa. Ausentes: Azuela Güitrón y Castañón León. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Javier Cárdenas Ramírez. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 297/90. Hora Exacta, S. A. 8 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez, en contra del voto de Azuela Güitrón. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Tesis de jurisprudencia número 7/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles seis de febrero de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez y Juan Díaz Romero. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a 13 de febrero de 1991.
Registro digital (IUS): 205831