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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. III/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205832
- Clave de tesis
- P. III/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 4
INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO PUEDE DECLARARLO IMPROCEDENTE SI PREVIAMENTE YA HA ORDENADO QUE SE TURNE A ALGUN MINISTRO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 4
Si el Presidente del máximo Tribunal de la República, al recibir los autos de un juicio de amparo que han sido remitidos porque pretendidamente no se ha ejecutado la sentencia protectora, dispone que se forme y registre el incidente y que le sea turnado a algún ministro para que formule el estudio correspondiente, no puede con posterioridad pronunciar otro auto en el que determine que el incidente de inejecución de sentencia es improcedente, pues tal proceder carece de apoyo legal en virtud de que ni en la Ley de Amparo ni en la Orgánica del Poder Judicial de la Federación existe disposición alguna que permita el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dejar sin efecto sus propias determinaciones. En todo caso, la resolución que en derecho proceda debe dictarla el Pleno o la Sala a la que se encuentre adscrito el ministro ponente.
Precedentes
Recurso de reclamación en el incidente de inejecución de sentencia 2/85. Luis Samuel Morales Trinidad. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Castañón León, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Tesis número III/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes ocho de enero de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Victoria Adato Green y José Martínez Delgado. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal a diez de enero de 1991.