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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 3/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205835
Clave de tesis
P./J. 3/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 7

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 6o., FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY, QUE ESTABLECE LA EXENCION DE CONTRIBUYENTES MENORES, DE AQUELLOS QUE ESTAN SUJETOS A BASES ESPECIALES DE TRIBUTACION, DE LOS QUE SE HALLAN EN PERIODO PREOPERATIVO, EN EL DE OPERACION INICIAL O EN EL DE LIQUIDACION, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 7

Precedentes

Amparo en revisión 2679/89. Metrosistemas, S. A. 19 de Septiembre de 1990. Unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida; por mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, y González Martínez votó en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o. de dicha ley, y González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de diecisiete votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 7o. y 9o., y Tercero y Cuarto Transitorios del propio cuerpo legal; de Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra y por la concesión del amparo en relación con estos preceptos. Ausente: Azuela Güitrón. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Amparo en revisión 2738/89. T. H. Metálicos, S. A. de C.V. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, contra el voto de Schmill Ordóñez; por mayoría de dieciséis votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de dicha ley, y López Contreras votó en contra; y por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez, en relación con el artículo 6o. del mencionado cuerpo legal, y Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra. Rodríguez Roldán y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausentes: de Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 3151/89. Jorey, S. A. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo en relación con la Ley de Ingresos de la Federación reclamada y negar el amparo en relación con los artículos 1o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y por mayoría de quince votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o. del propio ordenamiento legal, y Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra. Rodríguez Roldán y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausentes: Azuela Güitrón, Rocha Díaz y González Martínez. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Amparo en revisión 2865/89. Fabricantes y Vendedores de Productos para el Hogar, S. A. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en lo que se refiere a la revocación de la sentencia recurrida; y por mayoría de dieciocho votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en lo que se refiere a negar el amparo respecto de los artículos 1o. a 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra González Martínez; por mayoría de trece votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 5o. de dicha ley, votaron en contra de Silva Nava, Gil de Lester, González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de quince votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con la negativa del amparo respecto del artículo 6o. de la misma ley, votaron en contra González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; y por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 7o. de dicha ley; votaron por el otorgamiento del amparo González Martínez y Schmill Ordóñez. Ausentes: Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 3108/89. Construcciones y Montajes Especializados, S. A. 3 de octubre de 1990. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: Por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y Primero a Quinto Transitorios de la ley reclamada, votaron en contra de Silva Nava y González Martínez; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de la propia ley reclamada, votaron en contra de Silva Nava, Rocha Díaz, López Contreras y González Martínez; por mayoría de trece votos Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o. de la mencionada ley, votaron en contra de Silva Nava, González Martínez, Gil de Lester, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o. de la ley impugnada, votaron en contra de Silva Nava, González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de dieciséis votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 7o. de la misma Ley reclamada, votaron en contra de Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en relación con el artículo 9o., votaron en contra González Martínez y Schmill Ordóñez; por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este alto Tribunal que por turno corresponda; Rocha Díaz, López Contreras y Fernández Doblado manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones. Ausentes: Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Tesis de jurisprudencia número 3/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves diez de enero de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, D.F. a 14 de enero de 1991.
Registro digital (IUS): 205835