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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205840
- Clave de tesis
- P. LIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 12
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA EMPRESA QUEJOSA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 12
La empresa que se considera afectada por el Impuesto al Activo de las Empresas, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, su existencia legal y que realiza actividades empresariales y cuenta con activos. Por tanto, el original de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante dicha solicitud las empresas únicamente cumplen con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 14, 15 y 16 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establecen, entre otras obligaciones a cargo del contribuyente la de presentar dicha solicitud dentro del mes siguiente al día de firma de la escritura constitutiva, ante la autoridad recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 3095/89. Materiales Eléctricos Ayuntamiento, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; en contra del voto del señor ministro González Martínez. El señor ministro Schmill Ordóñez manifestó que no estaba conforme con las consideraciones contenidas en el proyecto. Ausente: Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Esta tesis número LIX/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada celebrada el miércoles treinta y uno de octubre del año en curso, por unanimidad de quince votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausentes: Salvador Rocha Díaz, Victoria Adato Green, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Santiago Rodríguez Roldán y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa.