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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LVIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205842
Clave de tesis
P. LVIII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 17

PREDIAL. EL ARTICULO 10 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA 1989 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 3039/89. Landy Cárdenas Narvaéz y otros. 20 de septiembre de 1990. Mayoría de 16 votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente en funciones González Ausentes: Martínez, contra el voto del señor Ministro Schmill Ordóñez. Azuela Güitrón, Llanos Duarte, Martínez Delgado y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Esta tesis número LVIII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada celebrada el miércoles treinta y uno de octubre del año en curso, por unanimidad de quince votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausentes: Salvador Rocha Díaz, Victoria Adato Green, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Santiago Rodríguez Roldán y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa.
Registro digital (IUS): 205842