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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LVII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205843
- Clave de tesis
- P. LVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 19
RECLAMACION. EN ESTE RECURSO NO PUEDE ANALIZARSE LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACION QUE SIRVIO DE BASE AL AUTO RECURRIDO PARA DESECHAR LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 19
En el recurso de reclamación que se interpone contra el auto que desecha por extemporáneo el recurso de revisión no puede analizarse la validez de la notificación que sirvió de base para realizar el cómputo relativo, pues tal análisis debe ser, en todo caso, materia del incidente de nulidad de notificaciones y no del recurso de reclamación en el que debe tenerse como válida dicha notificación si no existe una declaración de nulidad de la misma.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 1953/90. Tenería Temola, S.A. 11 de septiembre de 1990. Mayoría de 19 votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. El señor ministro Chapital Gutiérrez votó en contra. El señor ministro Díaz Romero votó con salvedades en cuanto a las argumentaciones que se esgrimen en el último párrafo de las páginas 10 y 11 del considerando cuarto. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Esta tesis número LVII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada celebrada el miércoles treinta y uno de octubre del año en curso, por unanimidad de quince votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausentes: Salvador Rocha Díaz, Victoria Adato Green, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Santiago Rodríguez Roldán y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa.