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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205846
- Clave de tesis
- P. XLVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 23
AUDIENCIA. NO VIOLAN ESTA GARANTIA LOS ARTICULOS 395, 403 Y 412 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATAN.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 23
Los artículos mencionados que regulan la ejecución de sentencias, transacciones extrajudiciales y juicios de contadores que posean las condiciones exigidas para considerarse títulos ejecutivos, así como de transacciones y convenios celebrados en juicio, no violan la garantía de audiencia porque en las hipótesis que contemplan ya no resulta necesario oír al afectado pues o bien se trata de la ejecución de una sentencia dictada dentro de un procedimiento judicial en el que el afectado ya fue escuchado y tuvo plena oportunidad de defenderse y de aportar pruebas, o se trata de la ejecución de un acto en el que consta de manera indudable la voluntad exteriorizada por el afectado, y jurídicamente no es posible establecer instancias o recursos en contra de lo ya definido.
Precedentes
Amparo en revisión 1792/89. Gladys Abimerhi Frangie de Grosjean. 4 de abril de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: de Silva Nava y Carpizo Mac Gregor. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis número XLVII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles doce de septiembre en curso. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa.