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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205848
- Clave de tesis
- P. LV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 27
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS AL CONSUMO DE. LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DEBEN ANALIZARSE EN RELACION CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO, AUN CUANDO EL SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO SEA LA PERSONA QUE LO PRESTA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 27
Los principios de equidad y proporcionalidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se deben analizar, por regla general, en relación con el sujeto pasivo del impuesto, por ser quien, normalmente, en su patrimonio lo soporta. Sin embargo, en el caso, no deben estudiarse tomando en cuenta solamente a dicha persona sino al consumidor, pues se trata de un impuesto en el que el sujeto pasivo, por disposición legal, debe trasladarlo al consumidor.
Precedentes
Amparo en revisión 4000/84. Compañía Medicinal La Campana, S.A. de C. V. y otro. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Pavón Vasconcelos, Adato Green, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Con la salvedad de Schmill Ordóñez relativa a los principios de equidad y proporcionalidad. Ausentes: Rocha Díaz, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado y Carpizo Mac Gregor. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo en revisión 8087/83. Calzado Insurgentes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. El señor ministro Schmill Ordóñez, manifestó que no está conforme con algunas de las consideraciones de la sentencia. El señor ministro Rocha Díaz expresó que de conformidad con el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, se encuentra impedido para conocer del asunto; por unanimidad de diecisiete votos se calificó de legal el impedimento. Ausentes: de Silva Nava, González Martínez y Castañón León. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Amparo en revisión 9614/83. Terciopelos de San Luis, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. El señor ministro Schmill Ordóñez, manifestó que no está conforme con algunas de las consideraciones de la sentencia. El señor ministro Rocha Díaz expresó que de conformidad con el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, se encuentra impedido para conocer del asunto; por unanimidad de diecisiete votos se calificó de legal el impedimento Ausentes: de Silva Nava, González Martínez y Castañón León. Ponente: Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña.
Tesis número LV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles tres de octubre en curso. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Juan Díaz Romero. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Santiago Rodríguez Roldán y Ulises Schmill Ordóñez. México, Distrito Federal, a once de octubre de mil novecientos noventa.