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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205849
- Clave de tesis
- P. XLVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 28
ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS, IMPUESTOS SOBRE. NO ES EXCLUSIVO DE LA FEDERACION IMPONERLOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 28
La fracción XXIX del artículo 73 constitucional, no faculta al Congreso de la Unión para establecer de manera exclusiva contribuciones sobre los ingresos obtenidos por actividades como la exhibición pública de películas. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 constitucional, las legislaturas locales pueden establecer a tales espectáculos los gravámenes fiscales que estimen convenientes.
Precedentes
Amparo en revisión 922/89. Cines de Jalisco, S.A. y otros. 5 de abril de 1990. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Castañón León, Carpizo Mac Gregor, García Vázquez, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Amparo en revisión 5963/87. Cines Club Fiesta, S.A. 5 de enero de 1989. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Gutiérrez Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Noé Castañón León, Santiago Rodríguez Roldán y Presidente Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santander.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, pág. 94.
Tesis número XLVIII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dieciocho de septiembre en curso. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa.
Nota: En el tomo III, Primera Parte, pág. 94, esta tesis aparece con el número I/89 y, al igual que en el Informe de 1989, bajo el rubro: "ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS, IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS DERIVADOS DE. NO ES PRIVATIVO DE LA FEDERACION IMPONERLOS.".