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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205850
- Clave de tesis
- P. XLIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 28
ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. LAS CONTRIBUCIONES IMPUESTAS A ESTA ACTIVIDAD NO CONSTITUYEN INVASION DE ESFERAS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 28
Las leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, El Salto y San Juan de los Lagos, Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y seis, no invaden la esfera de atribuciones de la Federación en lo concerniente a la industria cinematográfica al establecer contribuciones a las salas cinematográficas por los ingresos provenientes de la exhibición de películas. Si bien dicha actividad se encuentra relacionada con la industria cinematográfica, es diversa de ésta, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la Industria Cinematográfica, los aspectos que comprende esta industria son la producción, distribución y la exhibición de películas de corto y largo metraje, pero en cuanto a este último aspecto, la intervención de la autoridad federal se limita a la autorización previa que debe obtener el exhibidor de parte de la Dirección General de Cinematografía, dependiente de la Secretaría de Gobernación, con el fin de verificar que la película reúna los requisitos necesarios para poder clasificarla y la forma en que debe hacerse la correspondiente publicidad, tal como se desprende de los artículos 62, 76 y 77 del Reglamento de la mencionada ley, y el tiempo de exhibición que debe concederse a películas nacionales en las salas cinematográficas. Por otra parte, estas salas pueden tener por objeto no sólo la exhibición de películas sino también otras actividades como la venta de películas, explotación de dulcerías, celebración de convenciones, representación de obras teatrales, etcétera, actividades que no pueden considerarse como integrantes de la industria cinematográfica, por lo que las legislaturas locales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 constitucional, pueden decretar los impuestos correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 922/89. Cines de Jalisco, S.A. y otros. 5 de abril de 1990. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Castañón León, Carpizo Mac Gregor, García Vázquez, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Tesis número XLVIX/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dieciocho de septiembre en curso. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa.