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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. L/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205854
- Clave de tesis
- P. L/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 33
GARANTIA DE AUDIENCIA. EL ARTICULO 55 DE LA LEY DE TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES, DEMASIAS Y EXCEDENCIAS VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 33
El artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias viola la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 de la Constitución, al ordenar que se notifique el deslinde a los colindantes, que sean personas conocidas, por medio de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de la entidad federativa correspondiente, en el periódico de mayor circulación de la región y en las oficinas municipales. Es por ello que al no estatuir tal precepto la notificación personal a los propietarios y poseedores de esos predios priva a estos sujetos de la oportunidad de hacer valer los derechos que en defensa de sus intereses convenga, situación que determina concluir que el precepto combatido es inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1978/88. Esperanza Delgado Villarreal viuda de Rodríguez y otro. 17 de enero de 1990. Unanimidad de diecinueve votos en la materia de la revisión de su competencia, modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías respecto del refrendo de la Ley de Terrenos Baldíos reclamada, de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez; por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 55 de la ley reclamada, y las señoras ministras Adato Green y Moreno Flores, votaron en contra. Ausentes: Castañón León y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.
Tesis número L/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dieciocho de septiembre en curso. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa.