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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 20/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205860
- Clave de tesis
- P./J. 20/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 43
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE LA TASA FIJA DEL 2% NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 43
El artículo 2o. de la ley que establece dicho tributo publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que determina la tasa fija del dos por ciento para el cálculo del monto del impuesto al activo de las empresas, cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes está en relación directa con sus activos. Al establecer este tributo, el legislador no tomó en cuenta la capacidad contributiva total, como acontece en el impuesto sobre la renta, sino el limitado objeto consistente en los activos del contribuyente, en mérito de lo cual, la fijación de una tasa única no viola el principio de proporcionalidad, ya que cada sujeto tributará en proporción directa a su propia capacidad.
Precedentes
Amparo en revisión 2738/89. T.H. Metálicos, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, contra el voto de Schmill Ordóñez; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de dicha Ley, y el señor Ministro López Contreras votó en contra; y por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez, en relación con el artículo 6o. del mencionado cuerpo legal, y los señores ministros Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra. Los ministros Rodríguez Roldán y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausentes: de Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, y González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 2517/89. Refaccionaria Coahuila, S.A. 3 de octubre de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez resolvieron confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra González Martínez; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de la propia Ley, votaron en contra Rocha Díaz, López Contreras, y González Martínez; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o. de esta ley, votaron en contra González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o. de dicha Ley, votaron en contra González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de diecisiete votos de lo señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado,Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 7o. y 9o. de la propia ley, votaron en contra González Martínez y Schmill Ordóñez. Los señores Ministros de Silva Nava Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green y Moreno Flores manifestaron que no estaban de acuerdo con algunas consideraciones; los señores Ministros Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no coinciden con todas las argumentaciones en que se basa la negativa del amparo; el señor Ministro Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones que formularía en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; González Martínez precisó que su voto era en contra de la negativa del amparo porque con un sólo artículo de la ley autoaplicativa que se estimara inconstitucional, y que se reservaba el derecho de formular voto particular. Ausentes: Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Amparo en revisión 3108/89. Construcciones y Montajes Especializados, S.A. 3 de octubre de 1990. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: Por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 10o. y Primero a Quinto Transitorios de la ley reclamada, votaron en contra de Silva Nava y González Martínez; por mayoría de quince votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de la propia ley reclamada, votaron en contra: de Silva Nava, Rocha Díaz, López Contreras y González Martínez; por mayoría de trece votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o. de la mencionada ley, votaron en contra de Silva Nava, González Martínez, Gil de Lester, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de catorce votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación al artículo 6o. de la ley impugnada votaron en contra de Silva Nava, González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 7o. de la misma ley reclamada, votaron en contra de Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez; por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 9o., votaron en contra González Martínez y Schmill Ordóñez; por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este Alto Tribunal que por turno corresponda; los señores Ministros Rocha Díaz, López Contreras y Fernández Doblado manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones. Ausentes: Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Amparo en revisión 2865/89. Fabricantes y Vendedores de Productos para el Hogar, S.A. 3 octubre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en lo que se refiere a la revocación de la sentencia recurrida; y por mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en lo que se refiere a negar el amparo respecto de los artículos 1o. a 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra González Martínez; por mayoría de trece votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 5o. de dicha ley, votaron en contra de Silva Nava, Gil de Lester, González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con la negativa del amparo respecto del artículo 6o. de la misma ley, votaron en contra González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; y por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 7o. de dicha ley; votaron por el otorgamiento del amparo González Martínez y Schmill Ordóñez. Ausentes: Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 3209/89. Sala de Música Talamas, S.A. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados de la Oficina Federal de Hacienda número 115, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas; y el Presidente de la República, consistentes en la firma y orden de publicación de los decretos reclamados; con la salvedad anterior se resolvió negar el amparo a la quejosa en los términos siguientes: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez respecto de los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, los señores Ministros González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez respecto del artículo 2o. de la ley impugnada, los señores Ministros Rocha Díaz, López Contreras y González Martínez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez respecto del artículo 5o. de la ley combatida, los señores ministros Gil de Lester, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez respecto del artículo 6o. de la propia ley, los señores Ministros: González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra: y por mayoría de quince votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, y Presidente del Río Rodríguez respecto del artículo 9o. de la misma ley, los señores Ministros: de Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra. Las señoras Ministras Adato Green y Moreno Flores y el señor Ministro Presidente del Río Rodríguez formularon salvedades respecto de las consideraciones del proyecto: Ausentes: Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán y Chapital Gutiérrez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.
Tesis de jurisprudencia 20/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada, celebrada el miércoles veintiuno de noviembre en curso, por unanimidad de 20 votos de los señores Ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, D. F., a 28 de noviembre de 1990.