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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 25/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205865
- Clave de tesis
- P./J. 25/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 62
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA, AL DETERMINAR SU OBJETO, NO VIOLA EL ARTICULO 115, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 62
Es cierto que, de conformidad con las reformas constitucionales de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres al artículo 115, fracción IV, se estableció que los ingresos provenientes de contribuciones que las legislaturas estatales impusieran sobre la propiedad inmobiliaria serían para los municipios; pero tal reforma no debe ser llevada al extremo de considerar que corresponde al municipio el cobro y administración de las contribuciones que toman en cuenta algún aspecto de la propiedad inmobiliaria para integrar la base sobre la cual deben pagarse (como acontece en el impuesto al activo de las empresas) y que, consecuentemente, su creación sea facultad exclusiva de las legislaturas estatales.
Precedentes
Amparo en revisión 2738/89. T.H. Metálicos, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 1o., 3o, 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, contra el voto de Schmill Ordóñez; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de dicha ley, y el señor Ministro López Contreras votó en contra; y por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez, en relación con el artículo 6o. del mencionado cuerpo legal, y los señores Ministros Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra. Los Ministros Rodríguez Roldán y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausentes: de Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 2517/89. Refaccionaria Coahuila, S.A. 3 de octubre de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez resolvieron confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra González Martínez; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de la propia ley, votaron en contra Rocha Díaz, López Contreras y González Martínez; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o. de esta ley, votaron en contra González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o. de dicha ley, votaron en contra González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 7o. y 9o. de la propia ley, votaron en contra González Martínez y Schmill Ordóñez. Los señores Ministros de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green y Moreno Flores manifestaron que no estaban de acuerdo con algunas consideraciones; los señores Ministros Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no coinciden con todas las argumentaciones en que se basa la negativa del amparo; el señor Ministro Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones que formularía en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; González Martínez precisó que su voto era en contra de la negativa del amparo porque con un sólo artículo de la ley autoaplicativa que se estimara inconstitucional, y que se reservaba el derecho de formular voto particular. Ausentes: Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Amparo en revisión 3108/89. Construcciones y Montajes Especializados, S.A. 3 de octubre de 1990. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: Por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 1o,. 3o., 4o., 8o., 10o. y Primero a Quinto Transitorios de la ley reclamada, votaron en contra de Silva Nava y González Martínez; por mayoría de quince votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de la propia ley reclamada, votaron en contra: de Silva Nava, Rocha Díaz, López Contreras y González Martínez; por mayoría de trece votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o. de la mencionada Ley, votaron en contra de Silva Nava, González Martínez, Gil de Lester, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de catorce votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación al artículo 6o. de la ley impugnada, votaron en contra de Silva Nava, González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 7o. de la misma ley reclamada, votaron en contra de Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez; por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 9o., votaron en contra González Martínez y Schmill Ordóñez; por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este Alto Tribunal que por turno corresponda; los señores Ministros Rocha Díaz, López Contreras y Fernández Doblado manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones. Ausentes: Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Amparo en revisión 3209/89. Sala de Música Talamas, S.A. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados de la Oficina Federal de Hacienda número 115, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas; y del Presidente de la República, consistentes en la firma y orden de Publicación de los decretos reclamados; con la salvedad anterior se resolvió negar el amparo a la quejosa en los términos siguientes: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez respecto de los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, los señores Ministros González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez respecto del artículo 2o. de la ley impugnada, los señores Ministros Rocha Díaz, López Contreras y González Martínez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez respecto del artículo 5o. de la ley combatida, los señores Ministros Gil de Lester, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez respecto del artículo 6o. de la propia ley, los señores Ministros González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra: y por mayoría de quince votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez respecto del artículo 9o. de la misma ley, los señores ministros: de Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra; las señoras ministras Adato Green y Moreno Flores y el señor ministro Presidente del Río Rodríguez formularon salvedades respecto de las consideraciones del proyecto: Ausentes: Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán y Chapital Gutiérrez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.
Amparo en revisión 2295/89. Compañía Cervecera del Trópico, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos respecto a modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio en cuanto a los actos reclamados del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Subsecretario de Ingresos de esa Secretaría,del Coordinador de la Administración Fiscal Central y del Jefe de la Oficina Federal de Hacienda ciento setenta y tres, que se precisan en el resultando primero del proyecto, y con la salvedad anterior, negar el amparo a la quejosa en lo que se refiere a la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, en los siguientes términos: Por mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 1o. y 3o., el señor Ministro González Martínez votó en contra; por mayoría de quince votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o., los señores Ministros Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras y González Martínez votaron en contra; por mayoría de trece votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o., los señores Ministros Azuela Güitrón, Gil de Lester, González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o., los señores Ministros Azuela Güitrón, González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra, y por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 9o., los señores Ministros González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra. El señor Ministro Rocha Díaz manifestó que fundaba su voto en las consideraciones del voto particular que formulará en el amparo en revisión 2679/89, aprobado por el Pleno, y el señor Ministro Schmill Ordóñez expresó su inconformidad con las consideraciones referentes a la negativa del amparo. Ausentes: de Silva Nava y Villagordoa Lozano. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Tesis de jurisprudencia 25/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada, celebrada el miércoles veintiuno de noviembre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros; Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, D.F., a 28 de noviembre de 1990.