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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXVIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205877
- Clave de tesis
- P. XXXVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 11
AMPARO CONTRA LEYES. PARA DETERMINAR CUAL ES EL PRECEPTO QUE SE COMBATE, DEBEN TENERSE EN CUENTA LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 11
Para determinar el precepto que se combate, tratándose de amparo contra leyes, debe atenderse no sólo al capítulo de actos reclamados sino al estudio integral de la demanda y de manera especial a los conceptos de violación que se aduzcan, pues es atendiendo a los razonamientos que se hacen valer como puede determinarse cuál es la norma que se ataca de inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2083/88. Carlos Mejía Melgoza. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 78.
Amparo en revisión 10147/83. Representaciones Galaxia de Guadalajara, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1986. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: López Contreras, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco,Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente en funciones Cuevas Mantecón en contra del voto de González Martínez quien lo emitió por la concesión del amparo a la quejosa, por considerar que en el caso se están aplicando los recargos en forma retroactiva. Ausentes: del Río Rodríguez, de Silva Nava, Ortiz Santos y Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 79.
Amparo en revisión 8479/83. Sancela, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Impedido: Ortiz Santos. Ausentes: Díaz Infante y González Martínez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. del Carmen Sánchez Hidalgo.
Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 79.
Véanse: 7a. Epoca, Vol. 32, 1a. Parte, pág. 13. 7a. Epoca, Vols. 115-120, 1a. Parte, pág. 13.
Esta Tesis número XXXVIII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves diecisiete de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero Y Schmill Ordóñez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa.