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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XVIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205880
- Clave de tesis
- P. XVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 16
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LISTADO EL ASUNTO NO PUEDE DECRETARSE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 16
Es principio general de Derecho que "donde la ley no distingue no se debe distinguir"; por tanto, si el artículo 74, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo, establece que "celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia", sin hacer distinción alguna, debe concluirse que una vez dada la hipótesis prevista, independientemente del sentido del proyecto listado, o de si el mismo se listó para resolver una cuestión previa o el fondo del asunto, y con independencia también que se haya listado para fallarse en Sala o en Pleno, no es posible jurídicamente que se declare la caducidad referida.
Precedentes
Amparo en revisión 4388/86. Lucía Guadalupe Tapia Padilla. 4 de abril de 1990. Mayoría de doce votos de los señores Ministros Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez en el sentido de que no es procedente decretar la caducidad de la instancia; Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra. Ausentes: de Silva Nava y Carpizo Mac Gregor. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Amparo directo en revisión 6751/85. Sercomín, S.A. 18 de enero de 1990. Mayoría de doce votos de los Ministros Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, García Vázquez, y Presidente del Río Rodríguez se resolvió que no era procedente decretar la caducidad de la instancia, contra de los votos de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Amparo en revisión 8080/81. Inocencio del Prado Morales. 18 de abril de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, contra los votos de los ministros de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 45.
Esta Tesis número XVIII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Castañón León. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos noventa.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LISTADO EL ASUNTO, NO PUEDE CONFIGURARSE.".