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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XIV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205883
Clave de tesis
P. XIV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 18

CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE PROTECCION AL. SU ARTICULO 1o. NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 928/89. Bursamex, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: de Silva Nava, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez. Esta Tesis número XIV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecisiete de abril en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausente: Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa.
Registro digital (IUS): 205883