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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXVII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205884
- Clave de tesis
- P. XXXVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 18
CONSUMIDOR, PROTECCION AL. EL ARTICULO 59, FRACCION VIII, INCISOS D) Y H), DE LA LEY DE LA MATERIA NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 18
Si sólo aparece demostrado en autos que la Procuraduría Federal del Consumidor procedió a recibir la queja del consumidor y a requerir al proveedor para que rindiera su informe sobre los hechos y, al propio tiempo, lo citó para la audiencia relativa, en los términos previstos por los incisos a) y b) de la fracción VIII del artículo 59 de la ley de la materia, no se está aún en aptitud de reclamar las disposiciones jurídicas contempladas en los incisos d) y h) de la fracción y artículo mencionados, puesto que para ello es menester que se actualicen las hipótesis que respectivamente prevén, las cuales se refieren a situaciones que pueden o no producirse con posterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación. Por tanto, al no acreditarse la aplicación de tales normas, su sola expedición no afecta los intereses jurídicos de la quejosa y, por ende, debe sobreseerse en el correspondiente juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 928/89. Bursamex S.A. de C.V. 15 de febrero 1990. Unanimidad de diecisiete votos los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero, Pavón Vasconcelos, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Esta Tesis número XXXVII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves diecisiete de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero Y Schmill Ordóñez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa.