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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205890
- Clave de tesis
- P. XI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 47
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. LAS SOCIEDADES MERCANTILES CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LAS REFORMAS A SUS ARTICULOS 69, 80, 86, 92 Y 135 DE AQUELLA (DIARIO OFICIAL DE 30 DE ABRIL DE 1986).
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 47
La Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, que entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos ochenta y seis, reformó, entre otros, los artículos 69, 80, 86, 92 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a los plazos para que se efectúen los pagos provisionales del impuesto. Ahora bien, dado que dichas reformas se encuentran referidas a los plazos de pagos provisionales que deben efectuar las personas morales con fines no lucrativos y las personas físicas, debe considerarse que las sociedades mercantiles no tienen interés jurídico para reclamar su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 964/88. Importadora y Exportadora del Centro , S.A. y coagraviadas. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, , Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Esta Tesis número XI/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves cinco de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Carpizo Mac Gregor y García Vázquez. México, Distrito Federal, a cinco de abril de mil novecientos noventa.