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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205891
Clave de tesis
P. XXV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 48

REVISION EN AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA SOBRESEE EN EL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 48

Precedentes

Reclamación en el amparo directo en revisión 2409/85. Alpro Servicios Gerenciales de México, S.A. 9 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en contra de los emitidos por Adato Green, González Martínez y Díaz Romero. Los ministros Rocha Díaz Y Rodríguez Roldán propusieron que se impusiera multa a la parte recurrente. El ministro Díaz Romero manifestó que formulará voto particular, al cual se adhirió la ministra Adato Green. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretaria: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Amparo directo en revisión 9945/84. Enrique Entrambasaguas y coagraviados. 11 de febrero de 1986. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Ausentes: Manuel Gutiérrez de Velasco y Salmorán de Tamayo. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Oscar Hernández Peraza. Séptima Epoca, Volúmenes 205/216, Primera Parte, página 113. Reclamación en el amparo directo en revisión 3631/82. Rubén Delgado Moya. 4 de febrero de 1986. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Ausentes: Cuevas Mantecón y Castañón León. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Séptima Epoca, Volúmenes 205/216, Primera Parte, página 113. Esta Tesis número XXV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Castañón León. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos noventa.
Registro digital (IUS): 205891