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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXVII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205893
- Clave de tesis
- P. XXVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 51
SENTENCIAS DE AMPARO. EN RIGOR TECNICO NO EXISTE OBLIGACION DE SEÑALAR EL EFECTO DE LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 51
Es inexacto que los fallos dictados en el juicio de amparo por los cuales se concede la protección de la justicia federal, deban señalar, necesariamente, el efecto para el que se otorga, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77, fracción III, de la Ley de Amparo, en esa hipótesis la sentencia de amparo, se debe ocupar de la persona que promueva el juicio, precisando claramente los actos y las autoridades respecto de los cuales se otorga la protección constitucional, pero no establecen la obligación de señalar el efecto que deba tener; lo que puede hacerse cuando sea conveniente para la correcta interpretación de la ejecutoria.
Precedentes
Amparo en revisión 2095/89. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Acapulco. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzón Sevilla.
Esta tesis número XXVII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes quince de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Castañón León. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa.