Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205898
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXIV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205898
- Clave de tesis
- P. XXXIV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 54
TURISMO. EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA ES AUTOAPLICATIVO EN LA PARTE QUE OBLIGA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS A APLICAR PRECIOS Y TARIFAS AUTORIZADOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 54
El artículo 61 de la Ley Federal de Turismo, que establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos de aplicar precios y tarifas autorizados, causa perjuicio a los destinatarios de dicha disposición porque al entrar en vigor tienen la obligación inmediata de aplicarlos en sus establecimientos o en la prestación de sus servicios. No obsta que el precepto disponga que las solicitudes de autorización de precios y tarifas deban acompañarse "de los documentos que señalen los reglamentos respectivos", y que, a la de fecha de presentación de la demanda de amparo, no se hubiera expedido el reglamento correspondiente de dicha ley, puesto que, de conformidad con el artículo 5o. transitorio del ordenamiento reclamado, mientras el Ejecutivo Federal no expida las disposiciones reglamentarias, "seguirán vigentes los actuales reglamentos" en lo que no se opongan a la misma. El Reglamento para Restaurantes, Cafeterías y Similares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, vigente al entrar en vigor la ley mencionada, en su artículo 32 establecía: "Las listas de precios presentadas para su registro por los prestadores de servicios a que se refiere este Reglamento, de no exceder los precios máximos establecidos por la Secretaría, quedarán autorizadas por el solo hecho de su presentación, debiendo ser respetados en sus términos por el prestador de servicios"; por tanto, como esto último sucede desde la entrada en vigor de la ley, la parte aludida del artículo 61 es autoaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 9665/84. Margarita Domínguez Junco. 17 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en lo referente a la negativa del amparo en relación con los artículos 4o., fracción VI, 57, 60 y 61, en cuanto a la obligación de sujetarse a los precios y tarifas auto- rizados, y con su aplicación. Alba Leyva votó en contra. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Amparo en revisión 5641/85. Hoteles y Moteles Turísticos, S.A. y coagraviadas. 22 de agosto de 1989. Mayoría de doce votos de los señores ministros Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, y de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Villagordoa Lozano y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra; y por unanimidad de 19 votos se decidió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en relación con los artículos 71, fracción IX, y 61, en cuanto al plazo otorgado a la Secretaría de Turismo para resolver la solicitud de autorización de precios y tarifas, de la Ley Federal de Turismo, y negar el amparo a las quejosas respecto de su artículo 61, en cuanto obliga a aplicar sólo precios y tarifas autorizados por la citada Secretaría de Turismo. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Castañón León. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Esta Tesis número XXXIV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles dieciséis de mayo en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y AL. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez y de Silva Nava. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa.