Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205899
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205899
- Clave de tesis
- P. XXIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 55
TURISMO. EL ARTICULO 61 DE LA LEY RELATIVA, QUE OBLIGA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS A RESPETAR LOS PRECIOS Y TARIFAS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DEL RAMO, NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 55
El artículo 61 de mencionado, que confiere a la Secretaría de Turismo la facultad de autorizar precios y tarifas de servicios turísticos y que obliga a los prestadores de tales servicios a respetarlos, no viola el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en primer lugar, porque dicha facultad encuentra su fundamento en los artículos 25 y 73, fracción XXIX-E de la Constitución, que atribuyen al Estado la rectoría del desarrollo económico y que ejerce, entre otras formas, mediante la regulación y fomento del turismo, actividad que no se contempla en el artículo 28 de la Constitución, que encomienda al legislador ordinario la tarea de evitar el alza de precios de artículos de consumo necesario y fijar las bases para determinar precios máximos a los artículos de consumo popular o de productos o materias necesarias para la economía nacional. En segundo lugar, porque no es necesario que la Ley Federal de Turismo señale con minuciosidad los elementos y pasos que deben seguirse para fijar dichos precios y tarifas, ni las particulares circunstancias que deben tomarse en cuenta para su estimación, ya que tal pormenorización es propia de la facultad reglamentaria.
Precedentes
Amparo en revisión 9665/84. Margarita Domínguez Junco. 17 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en lo referente a la negativa del amparo en relación con los artículos 4o., fracción IV, 57, 60, 61, en cuanto a la obligación de sujetarse a los precios y tarifas autorizadas, y con su aplicación. Contra el voto de Alba Leyva. Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente Rocha Díaz. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Amparo en revisión 5641/85. Hoteles y Moteles Turísticos, S.A. y otros. 22 de agosto de 1989. Mayoría de doce votos de los señores ministros Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, y de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Villagordoa Lozano y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra; y por unanimidad de 19 votos se decidió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en relación con los artículos 71, fracción IX, y 61, en cuanto al plazo otorgado a la Secretaría de Turismo para resolver la solicitud de autorización de precios y tarifas, de la Ley Federal de Turismo, y negar el amparo a las quejosas respecto de su artículo 61, en cuanto obliga a aplicar sólo precios y tarifas autorizados por la citada Secretaría de Turismo. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Castañón León. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Esta Tesis número XXIX/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes quince de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Castañón León. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa.