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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. VIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205900
- Clave de tesis
- P. VIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 56
TURISMO. EL ARTICULO 71, FRACCION IX, DE LA LEY RELATIVA ES HETEROAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 56
El precepto mencionado, que establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos de organizarse en forma representativa, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos respectivos, sujeta la actualización de tal exigencia a un acto posterior, como lo es la expedición de tales reglamentos, de donde se desprende el carácter heteroaplicativo de la disposición, pues la forma de organización no será exigible desde la vigencia de la ley, sino hasta que se expidan tales reglamentos, razón por la cual, si al promoverse el juicio no se habían expedido, debe sobreseerse con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9665/84. Margarita Domínguez Junco. 17 de enero de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió declarar la firmeza de la sentencia en cuanto se concedió el amparo en relación con el artículo 58 de la Ley Federal de Turismo, y se negó respecto del 75 de dicha ley, y sobreseer por lo que toca a los artículos 2o, fracción V, 61, en la parte que establece plazo para resolver la autorización de precio y tarifas, y 72 del citado cuerpo legal; por mayoría de dieciocho votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo respecto de los artículos 4o., fracción VI, 57, 60 y 61, en cuanto a la obligación de sujetarse a los precios y tarifas autorizados, de la ley en comento. El señor ministro Alba Leyva votó en contra. Los señores ministros Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones del proyecto. Impedido: Rocha Díaz se excusó para no conocer del asunto. Ausentes: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Amparo en revisión 5641/85. Hoteles y Moteles Turísticos, S.A. y coagraviadas. 22 de agosto de 1989. Mayoría de doce votos de los señores ministros Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, y de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Villagordoa Lozano y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra; y por unanimidad de diecinueve votos se decidió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en relación con los artículos 71, fracción IX, y 61, en cuanto al plazo otorgado a la Secretaría de Turismo para resolver la solicitud de autorización de precios y tarifas, de la Ley Federal de Turismo, y negar el amparo a las quejosas respecto de su artículo 61, en cuanto obliga a aplicar sólo precios y tarifas autorizados por la citada Secretaría de Turismo. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Castañón León. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Amparo en revisión 10419/84. Motel "La Cascada", S.A. y coagraviados, acumulados. 22 de agosto de 1989. Mayoría de trece votos de los señores ministros: Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras y Villagordoa Lozano votaron en contra; y por unanimidad de dieciocho votos se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por los quejosos, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida, y sobreseer en el juicio principal número 191/84, respecto de los artículos 61,62, y 71, fracciones III y IX, de la Ley Federal de Turismo, y en los acumulados del 192/84 al 222/84, respecto de los artículos 4o. fracción VI, 57, 61, 62, 63, 71, fracción IX, 72, 84 y 93 del propio ordenamiento legal, y de su aplicación. La señora ministra Adato Green externó que estaba conforme con el sobreseimiento decretado en relación con los quejosos Rodolfo García Serna y Emma García Rojas Rivera, propietarios respectivamente del Hotel "Posada Don Eulalio" y del motel "Vicmar", pero por consentimiento de actos; y González Martínez se pronunció en contra de algunas de las consideraciones del proyecto. Impedido: Rocha Díaz. Ausentes: Castañón León y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Esta Tesis número VIII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves cinco de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Carpizo Mac Gregor y García Vázquez. México, Distrito Federal, a cinco de abril de mil novecientos noventa.