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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205902
- Clave de tesis
- P. XXXV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 58
TURISMO. LOS ARTICULOS 61 (EN LA PARTE QUE ESTABLECE UN PLAZO), 62, 63, 71, FRACCION IX, 74, 76 A 89, 93, FRACCION II Y 94 A 101 DE LA LEY DE LA MATERIA, SON HETEROAPLICATIVOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 58
Para que se actualicen las obligaciones que sus disposiciones establecen, se requiere de un acto de aplicación posterior al inicio de la vigencia de la ley, como es la resolución de las solicitudes de autorización de precios y tarifas, la fijación del monto de los derechos que se causen por diversos trámites, la determinación y modificación de la clasificación y categoría de los establecimientos turísticos, la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, la cancelación de la inscripción aludida, la intervención de la Secretaría de Turismo en las controversias que se susciten entre los prestadores de servicios turísticos y los turistas; la realización de visitas de verificación a los establecimientos, la imposición de sanciones, la clausura de establecimientos, la cancelación de la cédula o credencial turística, etcétera. En consecuencia, si los preceptos aludidos no son de aplicación automática, no causan perjuicio desde el momento de su entrada en vigor, razón por la que debe concluirse que son heteroaplicativos.
Precedentes
Amparo en revisión 9665/84. Margarita Domínguez Junco. 17 de enero de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en cuanto a sobreseer respecto de los artículos 25, 59, 62, 63, 71, fracciones IX y X, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 93, fracción II, 94 , 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Federal de Turismo, en la inteligencia de que Adato Green estuvo ausente durante la votación de estos preceptos legales. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en cuanto a sobreseer en relación con los artículos 2o, fracción V, 61, en la parte que establece plazo para resolver la autorización de precios y tarifas, y 72 del citado cuerpo legal. Impedido legalmente Rocha Díaz. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Esta Tesis número XXXV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles dieciséis de mayo en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y AL. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez y de Silva Nava. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa.