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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205903
- Clave de tesis
- P. XXXI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 59
TURISMO. NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EL ARTICULO 59 DE LA LEY RELATIVA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE OPEREN UN ESTABLECIMIENTO TURISTICO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 59
El artículo 59 de la Ley Federal de Turismo dispone que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y contar con la credencial respectiva, los prestadores de servicios turísticos que no operen un establecimiento. Por consiguiente, si el quejoso opera un establecimiento, el artículo señalado no afecta su interés jurídico, en tanto que las obligaciones que establece se refieren a otro tipo de prestadores de servicios turísticos, por lo que debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 9665/84. Margarita Domínguez Junco. 17 de enero de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en cuanto a sobreseer respecto de los artículos 25, 59, 62, 63, 71, fracciones IX y X, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 93, fracción II, 94 , 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Federal de Turismo, en la inteligencia de que Adato Green estuvo ausente durante la votación de estos preceptos legales. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Esta Tesis número XXXI/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles dieciséis de mayo en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Alba Leyva. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez y de Silva Nava. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa.