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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205905
- Clave de tesis
- P. XII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 61
VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO POR ENAJENACION DE BIENES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 61
Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose de enajenación de bienes, la obligación tributaria a cargo del particular nace en el momento en que aquella se realiza, de acuerdo con el artículo 1o. de ese ordenamiento. El artículo 11 de la Ley relativa determina en qué momento debe considerarse que se efectúa la enajenación de bienes, pues es entonces cuando nace la obligación tributaria. Por lo tanto, realizado el acto de enajenación de bienes, el contribuyente estará obligado a enterar el impuesto dentro del plazo que señala el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con independencia de que se haya o no efectuado el traslado del impuesto al adquirente del bien.
Precedentes
Amparo en revisión 964/88. Importadora y Exportadora del Centro , S.A. y coagraviadas. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Esta Tesis número XII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves cinco de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Carpizo Mac Gregor, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal, a cinco de abril de mil novecientos noventa.