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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205906
- Clave de tesis
- P. XIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 61
VALOR AGREGADO. LOS CONTRIBUYENTES TIENEN INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA REFORMA AL ARTICULO 5o. DE LA LEY QUE REGULA ESTE IMPUESTO (DIARIO OFICIAL DE 30 DE ABRIL DE 1986).
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 61
La Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales que entró en vigor el 1o. de mayo de 1986 reformó, entre otros, el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en cuanto al plazo para que los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades mercantiles efectúen pagos provisionales mensuales. En consecuencia, si las sociedades mercantiles promueven juicio de amparo reclamando la inconstitucionalidad de dicha reforma, debe considerarse que tienen interés jurídico para hacerlo, pues la reforma reclamada modifica el plazo de los pagos provisionales del impuesto y sin que obste para ello el que el impuesto respectivo se traslade a los destinatarios de los bienes o servicios, puesto que la reforma reclamada modifica una obligación que se encuentra referida a los contribuyentes y no a los destinatarios de los bienes o servicios a quienes se les trasladará el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 964/88. Importadora y Exportadora del Centro , S.A. y coagraviadas. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Esta Tesis número XIII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecisiete de abril en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausente: Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa.