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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. I/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205907
- Clave de tesis
- P. I/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 67
TURISMO. LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE NO IMPLICA CONSENTIMIENTO A LA LEY FEDERAL RESPECTIVA, AUN CUANDO YA SE HAYA PROMOVIDO EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 67
Si los quejosos promovieron oportunamente el juicio de amparo contra la ley de referencia y, posteriormente, solicitaron su inscripción en el Registro de Establecimientos de Hospedaje, este hecho no puede considerarse como un consentimiento a la ley reclamada, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75 y 94 del ordenamiento reclamado sólo así pueden funcionar, pues de lo contrario se hacen merecedores a sanciones que pueden llegar a la clausura; por ello, dicha inscripción no implica, necesariamente, la aceptación voluntaria o espontánea de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 10419/84. Motel la Cascada, S.A. y coagraviados, acumulados. 22 de agosto de 1989. Mayoría de trece votos de los señores ministros: Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras y Villagordoa Lozano votaron en contra; y por unanimidad de dieciocho votos se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por los quejosos, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida, y sobreseer en el juicio principal número 191/84, respecto de los artículos 61,62, y 71, fracciones III y IX, de la Ley Federal de Turismo, y en los acumulados del 192/84 al 222/84, respecto de los artículos 4o. fracción VI, 57, 61, 62, 63, 71, fracción IX, 72, 84 y 93 del propio ordenamiento legal, y de su aplicación. La señora ministra Adato Green externó que estaba conforme con el sobreseimiento decretado en relación con los quejosos Rodolfo García Serna y Emma García Rojas Rivera, propietarios respectivamente del Hotel "Posada Don Eulalio" y del motel "Vicmar", pero por consentimiento de actos; y González Martínez se pronunció en contra de algunas de las consideraciones del proyecto. Impedido: Rocha Díaz. Ausentes: Castañón León y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Esta Tesis número I/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes tres de abril en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: de Silva Nava, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán Y Carpizo Mac Gregor. México, Distrito Federal, a tres de abril de mil novecientos noventa.