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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. 47 7/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205908
Clave de tesis
P. 47 7/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 71

NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA INCLUSION EN SU OBJETO Y EN SU BASE DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ES UN PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SINO DE LEGALIDAD.

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 2384/88. Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en contra del voto López Contreras y González Martínez. Schmill Ordóñez expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1564/88. Telas Especiales de México, S. A. de C. V. 6 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votaron en contra y por la concesión del amparo López Contreras y González Martínez; votaron en contra y porque se sobreseyera en el juicios Adato Green y Chapital Gutiérrez. Rodríguez Roldán y Schmill Ordóñez manifestaron que emitían su voto en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Díaz Romero expresó que su voto lo emitía acatando un acuerdo previo del Tribunal Pleno. Rocha Díaz y Schmill Ordóñez manifestaron que no estaban de acuerdo con algunas consideraciones del proyecto. La ponencia se aprobó con las modificaciones no sustanciales aceptadas por el ministro ponente. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1467/89. Marquet, S.A. de C. V. 14 de febrero de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votaron en contra López Contreras y González Martínez. Schmill Ordóñez manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño. Amparo en revisión 2970/88. Inmobiliaria Esteva, S. A. de C.V. 17 de mayo de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con el Decreto por el que se adicionó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal reclamada, el señor ministro Presidente en funciones González Martínez votó en contra; los señores ministros Castañón León, Adato Green y Schmill Ordóñez se inconformaron con algunas de las consideraciones. Ausentes: de Silva Nava y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado. Amparo en revisión 565/89. Kraft Foods de México, S. A. de C.V. 17 de mayo de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, se resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo. El señor ministro Presidente en funciones González Martínez votó en contra. Ausentes: de Silva Nava y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña. El texto de esta Tesis de Jurisprudencia número 7/1990, fue aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles seis de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y García Vázquez. (México, D. F., a 7 de junio de 1990.)
Registro digital (IUS): 205908