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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205912
- Clave de tesis
- LXVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 11
AGUAS NACIONALES. EL ARTICULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 11
El artículo 229 de la Ley Federal de Derechos señala que para determinar la cuota del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales debe atenderse primero, a la lectura de los aparatos que miden la cantidad de agua que el particular use o aproveche; si no hay aparatos atendiendo al volumen de agua consignado en el título autorizado, y sólo a falta de estos elementos, la autoridad debe de determinar la cuota, no a su mero arbitrio, sino tomando en cuenta las características de las instalaciones y el gasto estimado. De esto último resulta, que el precepto mencionado cumple con el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV, constitucional, puesto que existen reglas que impiden la apreciación arbitraria de la autoridad aplicadora, prescribiéndole un criterio para determinación del monto de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 8215/84. Perfeccionadora Industrial Textil, S.A. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de diecisiete votos de: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente en funciones González Martínez. Impedido: Rocha Díaz. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, Adato Green y Chapital Gutiérrez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Tesis LXVII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989.