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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205913
- Clave de tesis
- XLIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36
APELACION, GARANTIA DE AUDIENCIA. EL ARTICULO 475 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO NO LA VIOLA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36
De conformidad con el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, en relación con el artículo 466 del mismo código, procede el juicio sumario de desahucio por falta de pago de dos o más mensualidades o por haber expirado el plazo fijado para el arrendamiento. En dichas disposiciones legales se establece que la sentencia que decrete el desahucio será apelable sólo en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de ser engrosada y sin el otorgamiento de fianza mientras que aquella que lo niegue será apelable en ambos efectos. Este precepto no viola la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, toda vez, que la tramitación del juicio sumario de desahucio seguido ante los tribunales permite que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, en el cual la parte afectada está en aptitud de alegar y aportar pruebas, pudiéndose ejecutar la sentencia que decreta el desahucio por la parte que obtuvo resolución favorable; no siendo obstáculo para lo anterior el que se encuentre subjudice este fallo por haberse promovido en su contra algún recurso ordinario, puesto que el artículo constitucional que se examina no exige para que se observe la garantía respectiva que se agoten dos o más instancias.
Precedentes
Amparo en revisión 8248/87. Lauro Gutiérrez Mendoza. 22 de agosto de 1989. Mayoría de dieciocho votos de: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez; Azuela Güitrón y Rocha Díaz votaron en contra. Adato Green manifestó que no estaba conforme con la aseveración de que los recursos no constituyen formalidades esenciales del procedimiento, contenida al principio de la página dieciséis del proyecto. Ausente: Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis XLIV/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas,Alba Leyva, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Azuela Güitrón,Pavón Vasconcelos y González Martínez. México, Distrito Federal a trece de noviembre de 1989.